D I S P O S I T I VA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal del Municipio sosa de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Solicitud de Obligación Alimentaria interpuesta en fecha 04 de Septiembre del 2.003, por la ciudadana JUANA YAMILETH MARTINEZ MACEA y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), que deberán ser suministrados por el ciudadano NILXON ERCILIO JIMENEZ, a partir del 30 del mes de Marzo 2.004 en beneficio de sus hijas, las niñas: MARIA ISABEL y NORBELIS COROMOTO y una Bonificación especial en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como complemento de la Obligación por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 369 de la LOPNA, se deja por Sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos au.....