este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Considera PROCEDENTE la ampliación requerida el 01 de abril de 2008, por la apoderada judicial de la sociedad de Comercio RIOCAL C.A., de la sentencia dictada por este Tribunal el 28 de marzo de 2008. Y ASI SE DECIDE.-
Sin lugar la solicitud alegada por el actor en cuanto al pago del impuesto valor agregado (IVA), correspondiente al nueve por ciento (9%), sobre los cánones de arrendamiento insolutos.
TÉNGASE igual el Dispositivo de la Sentencia objeto de ampliación.