, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano JOSE MARIO CAMACHO, debidamente representado por su apoderada judicial YENEISA ANDREINA MONTES, Inscrita en el Impreabogado Nº 124.371, identificados en autos, contra el ciudadano LUIS ALI PADRON QUIROZ, representada por las apoderado judicial ADONAY SOLIS MEJIAS, inscrito en el Impreabogado Nº 37.417.
PRIMERO: Por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso legal establecido, no es necesario notificar a las partes.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante perdidosa a pagar las costas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.