Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta fecha 29/01/2.013, por la ciudadana IRLANDA DEL CARMEN LICONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.672.762, asistida por la abogada en ejercicio EMILIA BERONICA VASQUEZ ESCALONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.427. En consecuencia, se declina la competencia objetiva para el conocimiento de la presente solicitud en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, reténgase el presente expediente por un plazo de cinco (05) días de Despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que la.....