este Jugado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 09/06/2008, que acuerda librar cartel de citación a la parte demandada, y se ordena reponer dicha causa al estado de librar nuevamente cartel de citación al demandado de autos y como consecuencia de ello se dejan sin efecto todas las actuaciones realizadas con posterioridad a dicho auto; es decir, la actuaciones cursantes a los folios veintiuno al veintisiete (21 al 27) de este expediente, ambos inclusive.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.