Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente: DECLARA: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el Sociedad Mercantil AUTO CATATUMBO C.A., empresa inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de noviembre de 1.990, bajo el Nº 71, Folios 159 y su vuelto, Tomo V, adicional 1, representada por el Ciudadano DUILIO ONAS JAUREGUI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.257.754, actuando con el carácter de Gerente General, en contra del ciudadano YONJER DAVID SANDOVAL RODRIGUEZ, representado por la defensora judicial abogada LIDIA YASMIN MANTILLA, ambas partes identificadas en a.....