En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL RAMON MARTINEZ FEBRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.743.409, quien falleció el día 15-11-2012, según consta en acta de defunción N° 1437, de fecha 16/11/2.012, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los ciudadanos MIGUEL ALBERTO MARTINEZ LEON, MIRLANI JOSEFINA MARTINEZ LEON, BETHZAIDA COROMOTO MARTINEZ LEON y RAMON ANTONIO MARTINEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identida.....