este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA CORRECCION DEL LIBELO DE DEMANDA, Y SE ABSTIENE DE PROVEER LA ADMISION DE LA DEMANDA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 642 ejusdem.
No hay imposición de costas dada la naturaleza del presente fallo.