DISPOSITIVA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ANAHIR COROMOTO DEL REAL SALGUERO BITRIAGO y FREDDY RAFAEL RIVERO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.189.858 y 7.155.347, respectivamente, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesúsdel Municipio Bari.....