En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos (as) del De-cujus ciudadano MARTIN JOSE RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 322.797, a los ciudadanos ZIDULAY DE LA COROMOTO RIVERO VILORIA, IRAIDA TERESA RIVERO VILORIA, YVAN JOSE ANTONIO RIVERO VILORIA, BETZAIDA DE LA MILAGROSA RIVERO VILORIA, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.457.044, V-9.389.262, V-9.381.840, V-7.209.411, respectivamente, en representación de los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO RIVERO VILORIA, MARTIN HORACIO RIVERO VILORIA, venezolanos, may.....