En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, EUSEBIA SOSA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.502.945, a los ciudadanos JENARINA SOSA y ELVIRO GONZÁLEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.261.268 y V-6.092.916, respectivamente, en su condición de hijos y del de cujus, SIMON GONZÁLEZ MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.603.922, al ciudadano ELVIRO GONZÁLEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6......