Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará ¿mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida preventiva solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada EMPRESA INVERCONPRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Municipio Barinas, bajo el N 40, Tomo 7-A de fecha 01/07/2004, con domicilio procesal ubicado en la Carretera Nacional Vía San Cristóbal, Troncal Nº 05, a 500 Mts. Del puesto de alcabala de la Caramuca, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, representada por el ciudadano JESUS ENRIQUE RIVAS LINARE.....