DISPOSITIVA
En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: ANDY FERNANDO GONZALEZ PAREDES y LEIDY VANESSA SEQUERA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–16.638.407 y V-19.349.292, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio: RUSBEL PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.690; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, en virtud de haberse celebrado el matrimonio civil de los cónyuges up supra, por ante el Registro Civil Municipal estado Barinas, el día 09/03/2009, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 209, cursante al folio.....