En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: EDGAR JAIR FERNANDEZ MORAES Y MARIA KATRINA GONZALEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–15.462.400 y 17.550.829, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.670; En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 07/12/2007, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14/03/2009, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 225. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Dada, fi.....