éste Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demandada que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMINETO DE INTIMACIÓN) que intentara el Abogado en ejercicio RITO GULFO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.370, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana AIDA DEL PILAR PUERTA ADAMES, por prohibición expresa del artículo 410, ordinal 8° del Código de Comercio, al no estar firmada la misma. Se ordena el desglose de la letra de cambio en comento, previa certificación en los autos y entregar del original al demandante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
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