En el caso en concreto, se observa que el juicio principal no se encuentra en estado de ejecución del fallo, por lo tanto, mal puede ser decretada a estas alturas una medida ejecutiva de embargo.
De igual modo, la norma que estipula el decreto de medidas cautelares en los procesos intimatorios, hace expresa mención a medidas cautelares provisionales, es decir, no deja lugar a interpretar que pueden ser decretadas medidas ejecutivas fundamentadas en los documentos a que hace referencia el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe esta Juzgadora proceder a negar la solicitud.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, NIEGA la Medida de Embargo Ejecutivo, solicitada.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.38.....