En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 643 ordinal 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano ARTURO G. MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.962.203, abogado en ejercicio e inscrito bajo el N° 67.783, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSEPH GOODFREY SMITH BRONN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.475.206, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, inserto bajo el N° 57, Tomo 208 de fecha 11/10/2011, contra la ciudadana MARITZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.318.64.....