DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA DE LA SENTENCIA formulada en fecha 20 de marzo de 2012, por el abogado FELIX MOISES ROSALES, apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia, se AMPLIA la sentencia dictada por éste Tribunal de fecha 19 de marzo de 2012, en el presente expediente Nº 2.951, En tal sentido se aclara la leyenda de la siguiente manera: "CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 1º del Articulo 346, en concordancia con el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, referida a la litispendencia, opuesta el ciudadano EL MATNI SOLTANE WAGI, en su carácter de codemandado, debidamente asistido por su apoderado abogado FELIX MOISES ROSALES GARCIA, y en consecuencia se declara extinguido El Procedimiento, seguido en el .....