En fecha 02-08-2011, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de citación firmada por la ciudadana OSCARINA EIZAGA, quien le informó ser Ejecutiva Comercial, de la Empresa "Seguro La Previsora C.A." Como se puede apreciar, la citación practicada por el Alguacil del Tribunal, no la efectuó ningún funcionario investido de la representación de la Empresa "Seguro La Previsora C.A.", por cuanto no acreditó instrumento poder o acta de asambleas o los estatutos sociales o documentos constitutivos de la empresa, que evidenciara su carácter de representante de la empresa de Seguro La Previsora C.A., razón por la cual se considera que se han violentado los principios procesales contenidos en los artículos 12, 1 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y adicionalmente, se hizo una interpretación equivocada y por tanto inadmisible de los artículos 138, 215, 218 y 223 del CPC, ya que las actuaciones del Alguacil no cumplieron el fin perseguido que es la citación de la demandada en la .....