DISPOSITIVA
Con fundamentos en los hechos narrados, las motivaciones que anteceden y los dispositivo legales mencionados, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, Incoada por el ciudadano SAIAH AZKUL ABOU ASALI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.780; Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.958 contra, los ciudadanos HERNANDO DE JESUS HOYOS VELEZ Y ARISLEIDA ANGULO DE HOYOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.983.615 y 5.512.459, en su orden, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes de la prese.....