este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en el numeral 6°, referida al defecto de forma de la demanda y por acumulación indebida y la del numeral 8°, que trata de cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto