En razón a los hechos con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA de defecto de forma prevista en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, contenidas en el ordinal 7° del artículo 340 ejusdem promovida por la demandada ciudadana LUZ ELBA GILLY CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.261.535, abogada en ejercicio identificada en autos. En consecuencia:
Se ordena notificar a las partes, debido a que se dicta la presente sentencia interlocutoria fuera del lapso de Ley de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, una vez notificada las partes se procederá de conformidad al artículo 885 del Código de Procedimiento Civil
No se condena.....