En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUAN BAUTISTA ROMERO BONILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.180, quien falleció el día 01-02-2.012, en el Hospital "DOCTOR LUIS RAZETTI, de esta Ciudad de Barinas, según consta en Acta de Defunción Nº 192, de fecha 09-02-2012, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas; que cursa al folio dos (02), de la presente solicitud, a los ciudadanos ELVIRA DEL VALLE GARCIA, MARIA DANIELA GARCIA DE CHACON y JOSE ADELIS RUIZ GAR.....