este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA inadmisible la presente solicitud de inspección extrajudicial, en virtud que desprende de los motivos o justificación de procedencia invocados que existen otros medios para que cumplan los actuales arrendatarios, con el pago o la entrega de dichos locales, es decir, para que las partes contratantes diriman sus diferencias contractuales; y que justifique una inspección judicial antes de un posible juicio, y por ello, no están llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Sustantivo Civil en concordancia con el artículo 938 del Código Adjetivo Civil.