con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS de defecto de forma prevista en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, contenidas en los ordinales 4°,5°, y 6°, del artículo 340 ejusdem promovidas por el defensor judicial de la Empresa ¿Los Picapiedra¿, parte demandada, abogado en ejercicio JOSE MANUEL JOVES, ambos identificados en autos. En virtud, que SE DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA de defecto de forma contenida en los ordinales 4° y 6° Del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo la inepta acumulación prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del citado Código y se DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA de defecto de forma contenida en el ordinal 5° d.....