En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de-la de cujus, ciudadana REINA JOSEFINA SCHWARZENBERG CASTILLO, quien fuera venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.833.071; a los ciudadanos: JORGE LUIS SOLÓRZANO SCHWARZENBERG, JOSE GREGORIO SOLÓRZANO SCHWARZENBERG, RAFAEL ANGEL SOLÓRZANO SCHWARZENBERG, Y MARCOS ANTONIO SOLÓRZANO SCHWARZENBERG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.594.655, 11.192.977, 11.192.981, y 11.192.979, en su orden, (en su condición de hijos); Se dejan a salvo los derechos de terceros y .....