En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, formal y legalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido cuyas características, ubicación y linderos fueron debidamente señalados por la Apoderada actuante y el Práctico Asesor; en consecuencia, DECLARA, la desposesión Jurídica del Bien Embargado (Inmueble), de manos de los ejecutados, haciendo formal entrega del mismo al ciudadano: José Adán Montilla, representante de la Depositaria Judicial Forero´s, S.R.L, finalmente visto lo solicitado por la Apoderada actuante, lo Acuerda de conformidad y ordena librar los respectivos oficios. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el representante de la Depositaria Judicial actuante y expuso: "Recibo en éste acto el bien inmueble anteriormente señalado y Emba.....