Seguidamente este Tribunal en aras de garantizar la celeridad en el proceso, evitando reposiciones inútiles por formalismos materiales de la Ley y en protección del Interés Superior del Niño, en relación como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primera parte " ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión si no por nuevo decreto del comitente fuera de los expresamente exceptuados por la ley". Igualmente con el articulo 238 ejusdem, "El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la Inteligencia de dicha comisión". En cuanto a lo solicitado por el abogado ANIBAR MARQUINA MORA, en representación de IRENEO MARQUEZ y ANNY MARQUEZ, ya anteriormente identificado, respecto a la ratificación de lo solicitado anteriormente, referido a la nulidad del acto y a la suspensión del ac.....