Acto seguido solicitó el derecho de palabra el demandado obligado ciudadano: JOSE GONZALO RAMIREZ MUÑOZ, debidamente asistido, y concedido como le fue expuso: "Solicito muy respetuosamente luego de ser notificado de la presente medida de embargo ejecutivo se suspenda dicho embargo por cuanto ofrezco pagar la deuda en su totalidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00), en dinero en efectivo el día de hoy por ante este Tribunal, que comprende la deuda que tengo de obligación de manutención atrasada y decretada por el Tribunal comitente a mi hija y que cancelo en este momento a la demandante en dinero en efectivo. Es Todo". Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: LUZ MARY MORENO VIERA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.169.151, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.691, y concedido como le fue expuso: Acepto el acuerdo de pago hecho por el .....