Acto seguido solicita el derecho de palabra el ciudadano: JOSÉ LUIS PERNÍA RODRÍGUEZ, ya identificado, asistido por el abogado ciudadano: Alexander Medina Alviarez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.105.166, inscrito en el inpreabogado N° 179.667, y concedido que le fue expuso: "Solicito muy respetuosamente luego de ser notificado de la presente medida de embargo ejecutivo se suspenda dicho embargo por cuanto ofrezco acuerdo de pago de la deuda en su totalidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.222,50), en dinero en efectivo de la siguiente forma: el día de hoy por ante este Tribunal la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), y el día Lunes 10 de Diciembre de 2.012, la cantidad restante de: MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs.1.722,50) que comprende la deuda que tengo de obligación de manutención atrasada y decretada por el Tribunal comitente a mi hija. Es Todo". Seguidamente solicita el derecho de .....