Seguidamente hizo uso del derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: Hago del conocimiento del Tribunal que previo reconocimiento mediante recorrido a las instalaciones que conforman el predio antes descrito denominado Fundo "Caño de Agua", donde está constituido este Juzgado; se pudo constatar que El bien Inmueble se encuentra dentro de los linderos señalados anteriormente, y los bienes muebles (mejoras, bienhechurías y semovientes) todos en su totalidad tienen un valor aproximado de: CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 417.750). Es Todo". En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la circunscripción del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente realizado el Inventario Judicial de los Bienes Muebles e inmuebles del Acervo hereditario dejado por De Cujus JULIO C ESAR MOLINA ROS.....