En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, Formal y Legalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado y descrito por su situación cabida y linderos por el Apoderado actuante y ratificada por el Práctico Asesor y Perito Avaluador que conforman en su totalidad la "Granja Avícola Doña Clarita", así mismo DECRETA, la Desposesión Jurídica de bien inmueble antes señalado de manos de los Ejecutados, haciendo formal entrega del mismo al representante legal de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L, quien expuso: "Recibo las mejoras y bienhechurías señaladas y Embargadas anteriormente en las condiciones ya descritas. Es Todo". Seguido: Solicitó en el derecho de palabra el Apoderado actuante y expuso: "Visto el estado de los bienes sobre el cual se acaba de decretar la medida.....