En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de CATORCE MIL TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.14.003, 03.). Asimismo Declara la desposesión Jurídica de los mismos, de las manos del demandado y deja constancia que la entidad Bancaria Banco de Venezuela sucursal Santa Bárbara de Barinas, no emitió ninguna cantidad de lo aquí embargado de la cuenta de ahorro antes descrita, quedando depositada dicha cantidad en la entidad bancaria, como deposito necesario, en la cuenta de ahorro Nº 01020180280100016274. Propiedad de la demandada. La cual no posee ningún otro tipo de cuenta en esta entidad bancaria, según información de la persona notificada en el banco, para la práctica de la respectiva medida. Seguidamente solicito el derec.....