En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, formal y legalmente Embargados Preventivamente los Bienes Muebles ya identificados con sus características, señaladas por el abogado actuante, de igual forma DECRETA, la Desposesión Jurídica de los mismos de manos de la Notificada y hace formal entrega de ellos al representante legal de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente expuso: "Recibo los Bienes Muebles señalados y Embargados en la presente Acta en las condiciones descritas por el Perito. Es Todo". Seguido: Solicitó el derecho de palabra el abogado actuante y expuso: "Solicito al Tribunal deje en Guarda y Custodia los Bienes aquí descritos y Embargados Preventivamente en poder de la Notificada hasta el día 04 de Julio de 2.005, y por cuanto el monto en .....