Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abg. José Francisco Torres Paredes contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 29/07/2013 y publicada en fecha 02/10/2015, declarándose por ende la NULIDAD PARCIAL de la sentencia en cuestión en lo referente a la sentencia condenatoria proferida contra el ciudadano RAMON ALBERTO AGUIN MONTENEGRO, plenamente identificado en autos, por el delito de ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: Queda confirmada la referida decisión en cuanto al ciudadano RAMON EDUARDO SANCHEZ AGUIN, identificado en autos, por cuanto no hubo apelación contra dicha absolutoria; todo ello .....