V
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Sin lugar la recusación en contra del Juez Tercero de Tribunal de Juicio Itinerante de éste Circuito Judicial Penal Abogado José Luis Gudiño, Juez Tercero de Tribunal de Juicio Itinerante de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se declara inadmisible el medio de prueba promovido por el recusante, por cuanto no fue ofrecida en el lapso legal; es decir, no fue promovida junto al escrito de recusación. TERCERO: Como corolario de la decisión que antecede, el Juez abogado José Luis Gudiño, debe seguir conociendo de la causa Nº EP01-P-2008-007569.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Au.....