DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la recusación interpuesta por la ciudadana María Elena Barrios Ramírez, actuando en su condición de abogada querellante de la ciudadana Zuleima del Rosario Contreras Rojas, en contra de la abogada Luisa Carolina Romero Bentancourt, con el carácter de Jueza Temporal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente extemporánea e infundada y así se decide.