DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados José Aníbal Nieves Tapia y José Leonardo Archila Molina, Defensores Privados del acusado Jean Carlos Montilla Gavidia, contra el auto dictado en fecha 23.04.09, por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se dicto auto de apertura a juicio, admitiendo parcialmente las acusaciones de las Fiscalías Tercera y Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
Dr.....