Se Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos David Contreras Sánchez, en su condición de defensor privado, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual negó el decaimiento de la Medida Cautelar y Solicitud de Libertad Plena a favor del ciudadano Henry Eduardo Bastidas Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.946.434, por el delito de Secuestro , previsto y sancionado en el artículo 460 infine del parágrafo segundo del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de acuerdo a la previsto en el artículo 83 del Código Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto.