SE DECLARÓ: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Johana Vielma, en su condición de Secretaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se nombrará un sustituto, según lo estipulado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.