Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha catorce de julio de dos mil diecisiete (14/07/2017), por la Abogada Karen Eloina Araujo Albarran, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Clínica Unicor Barinas C.A., en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha siete de julio del dos mil diecisiete (07/07/2017), mediante la cual decretó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal a favor de los ciudadanos Rooselvet José Casanova Mújica, Roger Eduardo Casanova Mújica y María Fernanda Casanova González, en su carácter de Presidente de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES.....