Se DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dra. Maricelly Rojas Alvaray, en su condición de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.