Se declaro Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Nagil Cordero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Comisionado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, reponiéndose la causa al estado de que otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal distinto del que pronunció la decisión anulada, celebre nuevamente el acto de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en el presente asunto y dicte nueva decisión con prescindencia de los vicios que dieron origen a la decisión de nulidad de esta instancia superior, todo ello con base a lo dispuesto en los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 177, 190, 191, 195, 256 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal.