DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado José Yvan Rangel Villamizar, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra la decisión publicada en fecha 10.03.09, por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Francisco Antonio Morgado Ariza; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, .....