Se Declara: Primero: Admisible los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano Edgar Ramón Regalado, en su condición de victima, en fecha 16/04/2012, por la ciudadana Lisbeth Yolimar Castillo, en su condición de victima, en fecha 16/04/2012, por la ciudadana Lisbeth Yolimar Castillo, en su condición de victima, en fecha 16/04/2012, por la ciudadana Auristela del Consuelo Martínez Ocando, en su condición de victima. Segundo: Inadmisible los recursos de apelación interpuesto por la abogada María Carolina Merchán Franco, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en fecha 17/04/2012 y por la ciudadana Auristela del Consuelo Martínez Ocando, en su condición de victima, en fecha 25/04/2012, de conformidad con el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, todos en contra de la decisión dictada en fecha 09/04/2012, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que se admitió parcialmente la acusación penal.....