Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Abogados Yusbey Sabina Guerrero Mora y Roberto Alfredo Rondon Salinas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Abogados Yusbey Sabina Guerrero Mora y Roberto Alfredo Rondon Salinas, contra el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, conforme a la previsión contenida en el numeral 2º del art.....