Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Primero: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Carlos David Contreras Sánchez e Ivan Eliseo Cordoba Roa, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Lenin Jesús Terán Rosales. Segundo: Se Confirma la decisión publicada en fecha 29.02.2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la privación de libertad del ciudadano Lenin Jesús Terán Rosales por la presunta comisión de los delitos de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, Forjamiento de documento previsto y sancionado en el a.....