Se DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. DAYLIANA PIÑA, en su carácter de Jueza de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con el artículo 86, numerales 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.