Se Declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Ramón Ramírez en su condición de Defensor Publico, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada en fecha 11 de agosto de 2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno a los acusados Edixon José Suárez Ollarve y Jesús Manuel Requena Bareño, a cumplir la pena DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del código penal venezolano y al acusado Javier Alexander García Giraldo ; A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 del código penal venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal; se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguien.....