Se Declaró: PRIMERO: LA NULIDAD de OFICIO de todos los actos del presente proceso penal incluyendo la acusación fiscal, reponiéndose el asunto al estado de que otro Juez o Jueza de Control, se pronuncie en la Audiencia de Oír a la ciudadana MARCELA SORAYA CÁRDENAS CAMACHO, en virtud de la orden de aprehensión, en un lapso no mayor a las 48 horas, con prescindencia de los vicios que dieron origen a la nulidad absoluta decretada por esta Instancia superior y como efecto le renazcan los lapsos procesales para que la defensa se ejerza conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las normas que regulan el Proceso Penal; todo ello fundamento en lo establecido en los artículos 2, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.